
Como sabes, en Consejero Legal consideramos de gran interés resolver en nuestro blog todas aquellas dudas que puedan surgirte en relación al conocimiento y ejercicio de tus derechos laborales.
Por eso, en nuestra anterior publicación decidimos detenernos en mostrarte los aspectos más relevantes en relación al contrato de trabajo fijo discontinuo.
Del mismo modo, continuando con esta idea, hoy queremos ir un paso más allá en este sentido. Descubre con nosotros en qué supuestos está contemplada esta figura contractual y, por tanto, cuándo podrá optar tu empresa por proponerte que te acojas a un contrato de trabajo fijo discontinuo.
Resuelve tus dudas en materia laboral con el asesoramiento de Consejero Legal
A grandes rasgos, el contrato de trabajo fijo discontinuo se caracteriza por el hecho de ofrecer una relación continuada entre trabajador y empresa, con la salvedad de que esta no se considerará permanente en el tiempo, sino que estará sujeta a pausas temporales a partir de diversos supuestos establecidos legalmente.
A partir de esta aclaración, desde Consejero Legal vamos a aclararte a continuación cuáles son estos casos o supuestos en los que tu empresa podrá optar por ofrecerte un contrato de trabajo fijo discontinuo, conforme a los criterios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores:
- En primer lugar, el contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo está asociado a la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Del mismo modo, tu empresa podrá optar por un contrato fijo discontinuo para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
- Para finalizar, también se podrá establecer una relación de trabajo a través de un contrato fijo discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida a una empresa cliente de esta, en los términos previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, es decir, para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos.