
Hace tan solo unos días, desde Consejero Legal decidimos aprovechar este espacio para mostrarte cuándo se puede hablar de la existencia de un fraude laboral asociado a la figura de un falso autónomo. Del mismo modo, tratamos de incidir sobre por qué se considera ilegal esta relación contractual entre una empresa y un trabajador por cuenta propia.
A partir de esta información, y con el fin de que puedas resolver todas tus dudas en este sentido, consideramos imprescindible el hecho de no confundir esta tipología de acuerdo contractual fraudulento con otra figura perfectamente legal en nuestro ordenamiento jurídico laboral, como es la de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, o TRADE.
Por este motivo, vamos a mostrarte a continuación qué es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente y en qué casos puedes solicitar acogerte a esta figura para favorecer así tus intereses laborales como trabajador por cuenta propia.
Conoce y ejerce tus derechos en materia laboral con Consejero Legal
En el desarrollo de tu actividad profesional como trabajador por cuenta propia, ¿eres consciente de la posibilidad de acogerte a la figura de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente? ¿Conoces realmente cuáles son las diferencias más relevantes entre esta figura y la de un falso autónomo?
Desde Consejero Legal te recomendamos que prestes atención a los siguientes aspectos, para entender cómo y cuándo puedes solicitar tu conversión en Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente y por qué no implica el riesgo de concurrir en un fraude laboral, como ocurre en el caso del falso autónomo:
- A la hora de solicitar a la empresa con la que colaboras profesionalmente tu acogimiento a la figura de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, resultará indispensable que dicha entidad sea la que te aporta al menos el 75% de tus ingresos ordinarios.
- Del mismo modo, será preciso que no cuentes, a su vez, con una plantilla formada por trabajadores por cuenta ajena, y que no subcontrates dicha actividad a terceros.
- Asimismo, también será indispensable que, a pesar de la existencia de esta relación de dependencia, el desarrollo de tu actividad será realizado con tus propios recursos y que dispongas de plena autonomía para la organización de tu trabajo, tanto en lo que se refiere a planificación de tareas como a la estructuración de tu jornada laboral.
- En este punto, y como es lógico, este acuerdo contractual deberá estar sustentado por el cobro de una prestación económica en base al trabajo realizado.
- Al mismo tiempo, y para finalizar, será necesario que no dispongas de un local comercial o centro de trabajo en el que desarrolles una atención presencial a tus clientes, ni que tampoco cuentes con participaciones societarias con un tercero que incumpla este requisito.