¿Qué alternativas legales tienes si recibes una herencia con deudas?

Cuando nos convertimos en beneficiarios de una herencia, es posible que nos encontremos ante ciertas dudas y preguntas sobre los trámites legales y administrativos relacionados con su aceptación.

En este sentido, desde Consejero Legal hoy nos queremos centrar en uno de los aspectos ligados a este tipo de transmisiones que presenta unas mayores preocupaciones para sus beneficiarios en cuanto a la mejor forma de actuar, como son aquellos casos en los que nos convertimos en receptores de una herencia con deudas.

Resuelve tus dudas sobre testamentos y herencias con Consejero Legal

En el caso de que seas beneficiario de una herencia y esta lleve aparejada algún tipo de deuda o carga económica, desde Consejero Legal te aclaramos que podrás acogerte a alguna de las siguientes alternativas legales:

Aceptar la herencia a título personal; lo que implicará que tanto los bienes y derechos como las deudas, pasen a formar parte de tu patrimonio.

En este caso, deberás hacer frente a estas deudas con el resto de bienes de la herencia e incluso con tu propio patrimonio, el anterior a dicha aceptación, ya que te convertirás en el titular total o parcial de esa obligación de pago.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario; en este supuesto, tu patrimonio personal quedará excluido de la obligación de pago de dichas deudas, que solo se liquidarán a través del resto de bienes y derechos heredados.

Rechazar la herencia; si consideras que la herencia recibida está formada en su mayor parte por deudas y estas pueden afectar considerablemente a tu solvencia económica actual, estarás en tu derecho de renunciar a tus derechos como heredero, aún en el caso de que ostentes la consideración de heredero forzoso, como cónyuge o hijo de la persona fallecida.

Eso sí, desde Consejero Legal te recomendamos que, si decides ejercer tu derecho a renunciar a una herencia, formalices este trámite ante notario, para evitar problemas legales en el futuro.

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