La semana pasada dedicamos nuestro artículo a poner en tu conocimiento todos aquellos aspectos que refleja la normativa vigente en relación a tus derechos como arrendador.
Desde Consejero Legal hoy vamos a cambiar totalmente de perspectiva para mostrarte qué elementos recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos en el caso de que participes en un contrato de alquiler como arrendatario.
Como podrás observar a continuación, la mayor parte de estos derechos como arrendatario, estarán asociados a aquellos aspectos del acuerdo que podrás exigir al arrendador del inmueble que has decidido alquilar.
Consejero Legal resuelve tus dudas como arrendatario
En el caso de que hayas decidido alquilar una vivienda, consideramos de enorme interés que conozcas aquellos derechos que te amparan como arrendatario de la misma, y que se pueden resumir en los siguientes puntos:
- Derecho a reclamar al arrendador el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas reflejadas expresamente en el contrato firmado previamente por ambas partes. Por este motivo, desde Consejero Legal te recomendamos que conserves una copia del mismo, analices en profundidad su contenido y lo revises en caso de cualquier duda.
- Derecho a realizar obras de adaptabilidad de la vivienda en caso de que el propio arrendatario, su cónyuge u otras personas que se encuentren a su cargo, presenten alguna discapacidad o tengan una edad superior a los 70 años. Si bien, se podrá exigir la restitución de las mismas una vez finalizada la vigencia del contrato.
- Derecho a mantener las condiciones pactadas con un arrendador y entregadas en el Registro de la Propiedad, aun en el caso de que el inmueble cambie de propietario, al menos hasta la finalización del contrato vigente.
- Derecho a disponer del uso de la vivienda durante tres meses adicionales desde la solicitud del propietario de su recuperación para aquellos casos excepcionales legalmente contemplados, y sobre los que tratamos hace una semana, así como a solicitar una indemnización por daños y perjuicios en caso de que se considere conveniente.
- Una vez finalizado el acuerdo de arrendamiento entre ambas partes, tendrás derecho a solicitar la devolución de la fianza entregada al arrendador en la firma de contrato de alquiler, una vez comprobado que el inmueble se encuentra en buen estado y no ha sufrido desperfectos de consideración durante tu estancia. En tal caso, esta cantidad económica solamente podrá continuar retenida si quedase alguna factura de suministro pendiente de cargo, y el titular de este fuese el arrendador.
- Para finalizar, desde Consejero Legal solamente nos queda aclararte que, en el caso de retraso de más de un mes en la devolución de la fianza, tendrás derecho a solicitar legalmente la entrega de la misma más una cantidad adicional en concepto de demora.