Consejero Legal responde: ¿Qué ocurre si mi empresa cierra a causa de la Covid?

No cabe duda de que una de las principales preocupaciones laborales asociadas a la actual pandemia de Covid-19 reside en la posibilidad de que la empresa en la que trabajas se vea obligada a cerrar definitivamente debido a las repercusiones directas relacionadas con esta situación.

En este sentido, al igual que hemos aprovechado este espacio para resolver tus dudas acerca de cuáles son tus derechos en el caso de que se produzca una paralización temporal de la actividad en la empresa o sector en el que desarrollas tu trabajo, desde Consejero Legal hoy queremos aclararte cómo actuar si, por el efecto de las restricciones la reducción de las ventas o cualquier otra causa, se produce un cierre definitivo.

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En primer lugar, para comenzar a desgranarte tus derechos laborales en este sentido, es preciso partir de la premisa de que, a partir de las medidas urgentes establecidas en este ámbito para hacer frente a la crisis provocada por la pandemia global de Covid-19, no está permitido alegar este hecho como motivo de despido.

Esto no implica que tu empresa no pueda ejercer su derecho en este sentido, y muy especialmente si se ve obligada a cesar en su actividad, sino que no puede acogerse a una circunstancia temporal, como es esta pandemia, para tomar decisiones que perduren en el tiempo, más allá de esta crisis.

Por este motivo, salvo en el caso extremo de un cese permanente y definitivo de actividad, las empresas estarán obligadas a optar por una suspensión temporal de los contratos de sus trabajadores.

Del mismo modo, para que se produzca la finalización de actividad de una empresa será indispensable que esta decisión esté basada estrictamente en criterios objetivos medibles, asociados directamente a una situación económica negativa, continuada y perdurable que imposibilite su continuidad.

A partir de estas aclaraciones esenciales, en el caso de que el cierre de tu empresa sea aprobado por las autoridades competentes en materia laboral, y se proceda por tanto a tu despido, aquí tienes un repaso de cuáles serán tus derechos en este sentido:

  • En el caso de que se tramite la finalización de tu relación contractual como un despido por causas objetivas, tendrás derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
  • Por el contrario, si percibes que no se han tenido en cuenta las premisas anteriores y decides reclamar para que tu despido sea considerado improcedente, tu indemnización se incrementará, si finalmente obtiene esta consideración, hasta los 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
  • Con independencia del tipo de despido, será preciso que en los 15 días hábiles siguientes a la finalización de tu relación contractual pidas cita en tu oficina del Servicio Público de Empleo Estatal. Aunque este organismo está mostrando una mayor flexibilidad en estos casos, te recomendamos que realices este trámite con la mayor brevedad posible, dadas las circunstancias asociadas a las restricciones de atención al público que afectan a la práctica totalidad de instituciones públicas y privadas.
  • Asimismo, en el caso de que hayas reclamado la improcedencia de tu despido, deberás presentar una instancia de conciliación prejudicial obligatoria en el Servicio de Conciliación Laboral dependiente del servicio público de empleo de tu comunidad autónoma.
  • De cualquier forma, desde Consejero Legal te recomendamos que, si te encuentras ante una situación de este tipo, no dudes en contar con asesoramiento especializado en este sentido, para garantizar así que se respeten estrictamente tus derechos laborales.

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