¿Puedes realizar reformas en una vivienda que actualmente tienes alquilada?

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Una vez que la semana pasada tratamos de aclarar los derechos y limitaciones asociados a la intención de un inquilino de reformar la casa en la que reside, desde Consejero Legal hoy queremos centrar nuestra atención en el caso de que sea el propietario de la vivienda el que desee realizar cambios o modificaciones de cualquier tipo en el inmueble que tiene alquilado.

En este sentido, la normativa vigente en nuestro país sobre este tema, como en el caso anterior, se encuentra recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos, de la que vamos a extraer los aspectos más relevantes a continuación.

Conoce tus derechos con Consejero Legal

Si eres propietario de una vivienda que actualmente se encuentra alquilada a uno o varios inquilinos, y deseas realizar una reforma en ella, desde Consejero Legal nos parece interesante que conozcas cuáles son tus derechos y limitaciones al respecto:

  • En condiciones normales, el arrendador de una vivienda deberá esperar a la finalización del contrato de arrendamiento vigente con el arrendatario para acometer aquellas reformas que desee realizar en la vivienda, a no ser que estas tengan carácter urgente e improrrogable para la habitabilidad de la misma, o cuenten con la conformidad de ambas partes.
  • Ante esta situación, la normativa vigente establece la necesidad de realizar una notificación al inquilino con tres meses de antelación al inicio de las obras, exponiendo lo que se desea hacer y cuándo dará comienzo.
  • En el caso de que la obra de reforma tenga una duración superior a los 20 días, la Ley de Arrendamiento Urbano establece la obligación de reducir el importe de la renta mensual acordada, en la proporción en que el arrendatario se haya visto privado del uso normal de la vivienda en la que reside.
  • No obstante, desde Consejero Legal consideramos necesario aclarar que todos estos aspectos no serán aplicables en el caso de que la necesidad de esta reforma venga motivada por el comportamiento o las actuaciones realizadas por el inquilino en la vivienda, y que haya ocasionado desperfectos en la misma.
  • Del mismo modo, aquellas reparaciones o reformas relacionadas con el desgaste producido en el inmueble por utilización, como puede ser la reparación de una persiana, serán responsabilidad del inquilino de la vivienda.
  • Para concluir, una vez finalizada la reforma de conservación o mejora, el arrendador no podrá proceder a un incremento de la renta mensual acordada en los tres primeros años del contrato vigente cuando esta se ha producido.

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