Una vez que en nuestra anterior publicación en este blog te mostramos los diferentes pasos a seguir para evitar tu posible inclusión en un fichero de morosos, desde Consejero Legal hoy queremos profundizar en una de las alternativas que puedes poner en práctica para ello, como es la reunificación de deudas.
Por eso, te vamos a mostrar a continuación en qué consiste esta medida de refinanciación y qué beneficios puede aportar en relación al incremento de tu liquidez y solvencia económica.
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La reunificación de deudas se basa, esencialmente, en la agrupación de todos aquellos préstamos y obligaciones de pago a los que actualmente tienes que hacer frente, a través de su transformación en un solo préstamo hipotecario, reduciendo así los gastos asociados a cada uno de ellos.
En realidad, lo que se persigue a través de la reunificación de deudas es obtener una nueva fuente de financiación que permita la cancelación de todas las deudas anteriores, y que, además, te ofrezca unas condiciones financieras mucho más interesantes y asequibles para tu bolsillo, tanto en tipo de interés como en plazo de amortización.
No obstante, la idoneidad de esta operación financiera, que se puede llevar a cabo con la colaboración de las propias entidades bancarias o de empresas especializadas, que reciben el nombre de mediadoras financieras, debe analizarse para cada caso específico, ya que conllevará la asunción de una serie de gastos, relacionados principalmente con la cancelación anticipada de los préstamos vigentes y la apertura de un nuevo préstamo hipotecario, así como la comisión de la entidad mediadora.
Además, será preciso tener presente que la cuantía solicitada para la reunificación de deudas no supere, en ningún caso, el 80% del bien que servirá como garantía hipotecaria para la entidad que se presta a servirnos de fuente de refinanciación.
Por último, desde Consejero Legal consideramos necesario aclararte que, si bien puede ser una extraordinaria herramienta para resolver situaciones de falta de solvencia y riesgo de impagos, supondrá una dilatación considerable de tu obligación de pago, que además estará asociada a un bien de tu propiedad y originalmente libre de cargas, como puede ser tu vivienda habitual.