
Como habrás podido comprobar si visitas periódicamente nuestro blog, a lo largo de las últimas semanas hemos tratado de resolver tus posibles dudas en relación a qué puedes hacer si tu empresa decide dar por concluida su relación contractual contigo y consideras que esta medida debe ser tramitada como despido improcedente.
En este sentido, consideramos necesario aclararte que, con independencia de esta posibilidad, las empresas también disponen de la opción de alegar causas disciplinarias para formalizar el despido de un trabajador.
No obstante, para que esto ocurra, esta finalización unilateral del contrato laboral deberá ajustarse a la ocurrencia de una serie de supuestos que vienen recogidos de forma expresa en nuestra legislación laboral, y que, desde Consejero Legal, queremos compartir contigo a continuación.
¿En qué casos puede optar tu empresa por la realización de un despido disciplinario?
Más allá de la tramitación de un despido por causas objetivas, asociadas a la situación y capacidad de solvencia presente y futura de una empresa, la ley también contempla que la finalización de un contrato laboral también podrá tener su origen en el comportamiento llevado a cabo por el trabajador en su puesto de trabajo.
Así, una empresa podrá optar por un despido disciplinario, de forma unilateral, si considera que un trabajador no está cumpliendo de forma efectiva con las condiciones laborales establecidas en su contrato, o que ha cometido una falta grave durante el desarrollo de su jornada laboral
Para que esto ocurra, la empresa estará obligada a probar la ocurrencia efectiva de alguno de los siguientes incumplimientos contractuales, a los que se podrán añadir aquellos que se reflejan de forma expresa en el convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable a esta relación laboral:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.