
En Consejero Legal somos conscientes de que entre las principales publicaciones en tu día a día se encuentra, sin lugar a dudas, el hecho de conocer y poder ejercer plenamente tus derechos laborales.
Por eso, a lo largo de nuestras últimas publicaciones en este blog hemos decidido concentrar nuestra atención en uno de los aspectos más relevantes de la última reforma laboral. Así, hemos profundizado en todo lo que debes conocer sobre el contrato de trabajo fijo discontinuo.
En este sentido, hoy queremos completar este repaso ofreciéndote las diferencias a tener en cuenta entre dos contratos laborales que pueden generar cierta confusión, como son el contrato indefinido y el contrato de trabajo fijo discontinuo.
Resuelve todas tus dudas en materia laboral con Consejero Legal
La reciente reforma laboral se ha centrado, entre otros aspectos, en tratar de favorecer la disminución de la temporalidad en nuestro mercado laboral, a través de la promoción del contrato de trabajo fijo discontinuo.
No obstante, desde Consejero Legal consideramos preciso recordarte que esta figura no implica el desarrollo de una contratación indefinida convencional, ya que presenta los siguientes elementos diferenciales:
- En primer lugar, y como aspecto fundamental, el contrato de trabajo fijo discontinuo se asemeja en cuanto a su carácter indefinido. Sin embargo, presenta diferencias sustanciales en lo que se refiere al desarrollo de la actividad de una forma permanente y sin interrupción en el tiempo.
- De hecho, esta es la característica primordial del contrato fijo discontinuo. Se basa en promover una mayor estabilidad laboral para aquellos trabajadores que, en la práctica, suelen ser contratados por la misma empresa en aquellos periodos en los que se genera una mayor actividad estacional.
- Por tanto, la principal diferencia entre ambos modelos de contratación reside en el carácter intermitente del contrato de trabajo fijo discontinuo.
- En consecuencia, si bien se contará con los mismos derechos laborales que en el caso de un contrato indefinido, aquellos que se generen en función del desarrollo de una actividad, como puede ser la determinación de los días de vacaciones, estarán condicionados por el periodo efectivo de trabajo.
- Asimismo, también es importante resaltar que, salvo que se establezca una excepción por convenio, un trabajador fijo discontinuo no podrá superar las 1.000 horas trabajadas durante un año. En caso de que la empresa considerase esta necesidad, será preciso formalizar esta relación laboral mediante un contrato indefinido.