
Tras la última reforma de la contratación laboral, realizada a lo largo del pasado año 2022, se ha tratado de reducir las posibilidades de contratación temporal, con el fin de favorecer así el desarrollo de contratos de trabajo con una mayor estabilidad.
En este sentido, una de las medidas a considerar en este sentido se ha centrado en fomentar el desarrollo de relaciones laborales entre el trabajador y la empresa mediante el contrato de trabajo fijo discontinuo.
En base a esta nueva realidad, desde Consejero Legal hoy queremos resolver todas tus posibles dudas en relación a esta modalidad de contrato de trabajo. Conoce con nosotros las principales características asociadas a un contrato de trabajo fijo discontinuo.
Resuelve tus dudas en materia laboral con Consejero Legal
A grandes rasgos, el contrato de trabajo fijo discontinuo se asemeja, en gran medida, al contrato de trabajo indefinido, principalmente en lo referente a la generación de derechos laborales propios de esta modalidad de contratación.
Sin embargo, a diferencia de este, el propio contrato de trabajo contempla que la relación laboral se llevará a cabo de forma intermitente. En otras palabras, el trabajador contratado no ejercerá su actividad profesional de forma continuada durante todos los meses del año, sino en aquellos periodos en los que esta sea requerida por la empresa contratante.
Por tanto, aunque puede parecer, a primera vista, un contrato temporal, el contrato de trabajo fijo indefinido implica el mantenimiento de dicha relación entre empresa y trabajador, aún en los periodos en los que esta se encuentre paralizada, tomando como referencia las siguientes características básicas:
- En el contrato que establece la relación laboral entre ambas partes se establece una fecha de inicio, pero no se contempla una fecha de finalización.
- Este contrato puede estar asociado, mediante el acuerdo entre empresa y trabajador, en el desarrollo de una jornada completa o parcial.
- El trabajador asume que su actividad laboral tendrá un carácter intermitente, con la presencia de periodos concretos en los que esta se considerará en pausa.
- Por ello, la empresa deberá concretar con la mayor precisión posible estos periodos de actividad y paralización de la misma.
- Del mismo modo, para dar por concluido este periodo de pausa, la empresa contratante estará obligada a notificar expresamente al trabajador la fecha en la que se producirá su reincorporación al puesto de trabajo.
- En este sentido, y para finalizar, en el caso en que esta reincorporación no se produjese en las condiciones pactadas, el trabajador podrá reclamar sus derechos asociados al desarrollo de su despido, en cuanto a indemnización y posibilidad de solicitar una prestación por desempleo.