Consejero Legal responde: ¿Estoy obligado a aceptar un cambio en mi contrato laboral?

Uno de los aspectos que suele plantear un mayor número de interrogantes en tu día a día laboral reside, de forma habitual, en aquellos aspectos legales que regulan tu relación contractual con la empresa para la que desarrollas tu trabajo por cuenta ajena.

Así, entre los temas que generan más dudas en este sentido, y que requieren de asesoramiento por parte de expertos en el ámbito laboral, destaca la posibilidad de que una de las partes decida, de forma unilateral, modificar las condiciones establecidas en un contrato de trabajo.

Por eso, desde Consejero Legal hoy queremos aprovechar este espacio para profundizar en esta cuestión. Conoce con nosotros si realmente tienes la obligación de aceptar los cambios que tu empresa pretende incorporar en tu contrato laboral o si, por el contrario, puedes oponerte a esta modificación. 

Resuelve tus dudas en materia laboral con Consejero Legal

En líneas generales, nuestra legislación laboral establece una serie de límites en relación a la capacidad de una empresa para ejercer la libertad de organización de su actividad laboral.

En consecuencia, aquellos aspectos que se consideran sustanciales en una relación laboral, como son el horario de trabajo, la remuneración económica o salario o las funciones otorgadas al trabajador, únicamente podrán ser modificados mediante un acuerdo entre las partes.

Por tanto, en el caso de que tu empresa considere preferible para sus intereses llevar a cabo cambios en este sentido, deberá notificarte su intención y establecer una negociación bilateral en la que, como no podría ser de otra manera, tendrás la posibilidad de ejercer tu derecho a no aceptar una modificación de este tipo.

No obstante, nuestra legislación sí que contempla una posible excepción en este sentido, a través de la cual tu empresa podrá incorporar estos cambios de una forma unilateral.

En el caso de que tu empresa alegue que esta medida se debe a razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, y sea capaz de probar la importancia de estas para la continuidad de su actividad, sí que estará capacitada para ello.

Si esto ocurre, deberá notificarte su intención con un plazo de antelación de 15 días, reflejando de forma expresa la causa que motiva esta intención, para que tengas la posibilidad de aceptar voluntariamente esta medida o, si consideras que no se trata de una causa justificada, poner en marcha las vías legales necesarias para anular esta modificación. Del mismo modo, si lo consideras pertinente, también podrás solicitar la extinción de tu contrato, considerándose esta finalización contractual como despido improcedente.

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