
En el desarrollo de tu trabajo diario es muy importante que tengas presentes tus derechos y obligaciones laborales, no solo para reclamar su cumplimiento. También será esencial a la hora de evitar incurrir en una actuación contraria a la ley o denunciar el desarrollo de prácticas abusivas por parte de la empresa para la que trabajas.
En este sentido, desde hace un tiempo se está incidiendo en gran medida en el control de un fraude laboral en el que las condiciones laborales especificadas en la relación contractual no se ajustan a la legalidad, como es la que se conoce como ‘falso autónomo’.
Dada la creciente presencia de este tipo de fraude a nivel laboral, sobre todo en aquellos sectores en los que es habitual establecer colaboraciones esporádicas o habituales con trabajadores por cuenta propia, desde Consejero Legal queremos aprovechar este espacio para resolver tus posibles dudas al respecto.
Conoce y ejerce tus derechos laborales con Consejero Legal
A nivel laboral, se considera que una empresa está incurriendo en el desarrollo de una relación contractual fraudulenta relacionada con la consideración de un ‘falso autónomo’ cuando se establece un acuerdo de colaboración entre una empresa y un trabajador por cuenta propia y están presentes los aspectos que se reflejan a continuación.
A grandes rasgos, la diferencia entre la colaboración contractual con un autónomo, o un autónomo dependiente, y la ocurrencia de un fraude laboral asociado a un ‘falso autónomo se basa en tres aspectos: dependencia, ajenidad de recursos y negociación salarial.
Así, si una empresa te ofrece contratarte como trabajador autónomo, legalmente no podrá exigirte que desarrolles tu actividad en sus instalaciones durante un horario laboral previamente establecido por ella.
Tampoco se considerará lícita esta relación si tu actividad, además, depende en su totalidad de los recursos aportados por la empresa contratante, y si no existe la posibilidad de negociar en ningún momento la remuneración que obtendrás por el desarrollo de tu trabajo, y esta es idéntica cada mes.
En caso de que estén presentes estos tres aspectos, esta relación laboral debería establecerse mediante un contrato de trabajo por cuenta ajena, y no como un acuerdo contractual con un trabajador por cuenta propia, al no existir la autonomía necesaria que requiere nuestro ordenamiento jurídico en materia laboral.