
Como habrás podido comprobar si sueles seguir nuestras publicaciones en este blog, a lo largo de las últimas semanas nos hemos centrado en resolver tus dudas sobre tus derechos en el caso de que desees solicitar una excedencia laboral en tu empresa.
A partir de esta información, que esperamos que te haya resultado útil a la hora de conocer tus derechos laborales en este sentido, vamos a concluir este repaso avanzando un paso más en relación a aquellos aspectos que consideramos interesante que conozcas.
Desde Consejero Legal hoy queremos mostrarte qué otros aspectos es conveniente que tengas en cuenta en cuanto a tu intención de ejercer tu derecho a disfrutar de una excedencia laboral en tu puesto de trabajo.
Resuelve todas tus dudas en materia laboral con Consejero Legal
Si te estás planteado ejercer tu derecho a solicitar una paralización temporal de tu contrato, mediante una excedencia laboral, desde Consejero Legal te recomendamos que, además de revisar nuestras anteriores publicaciones en este blog, tengas presentes los siguientes aspectos legales:
- En primer lugar, puedes contar con la tranquilidad de que tu empresa no podrá formalizar en ningún caso tu despido durante tu periodo de excedencia, ya que sería considerado despido nulo.
- Por el contrario, durante tu periodo de excedencia laboral dispondrás de una plena capacidad para desarrollar tu actividad profesional por cuenta propia o en otra entidad, siempre que no incurras en un supuesto de competencia desleal, ya que en este caso podrías exponerte a un despido disciplinario.
- Si bien la paralización temporal de la relación contractual con tu empresa implicará, lógicamente, la percepción de tu nómina, no están contemplado legalmente tu derecho a solicitar una prestación por desempleo.
- En este sentido, tampoco podrás formalizar tu demanda a una prestación de este tipo una vez que tu periodo de excedencia haya concluido y hayas solicitado formalmente tu reincorporación laboral.
- Como ya te comentamos hace unos días, solamente en el caso de que tu empresa te deniegue tu derecho preferente de reincorporación podrás solicitar que sea tramitado como un despido improcedente y, a partir de ahí, acceder a tu prestación por desempleo.
- Por otro lado, sí que podrás solicitar esta prestación si, durante tu excedencia, has sido contratado por otra empresa y esta relación laboral finaliza. Si esto ocurre, el cálculo de la cuantía de tu prestación estará relacionado exclusivamente con la actividad realizada en esta última entidad.
- En relación al punto anterior, si tienes derecho a percibir dicha prestación, y se produce la finalización de tu excedencia, podrás seguir recibiendo esta prestación siempre que tu empresa te comunique que no dispone de un puesto para tu reincorporación inmediata.
- Para finalizar, solo nos queda recordarte que, si decidieses reusar la propuesta de reincorporación propuesta por tu empresa, no solo se consideraría que has optado por una baja voluntaria, sino que tu derecho a esta ayuda también quedaría sin efecto.