
Como muy probablemente sabrás, en un gran número de sectores la jornada laboral no se lleva a cabo en un horario fijo, sino que se recurre a lo que se denomina turnos rotativos.
Los turnos rotativos se basan, en primer lugar, en la división de las necesidades de presencia laboral de los trabajadores en la empresa en distintas franjas, como puede ser las de mañana, tarde e, incluso, noche.
A partir de esta distribución, y debido a la imposibilidad de que un trabajador realice el turno de noche durante más de dos semanas consecutivas, estas empresas optan por hacer que su plantilla pase por estos diferentes turnos de forma periódica, con el fin de evitar posibles agravios entre las personas que conforman sus recursos humanos.
Ante esta situación, puede darse el caso excepcional, sobre todo en periodos de alta demanda o ausencia de plantilla por bajas o vacaciones, de que tu empresa estructure tu participación en dos turnos sucesivos, dando lugar a lo que se denomina popularmente ‘doblar turno’.
Si esto ocurre, ¿cuáles son tus derechos ante una decisión de este tipo? Desde Consejero Legal hoy queremos resolver tus posibles dudas en este sentido.
¿Cuáles son tus derechos si tu empresa pretende que dobles turno en tu puesto de trabajo?
En el caso de que la empresa en la que trabajas tenga la intención de que dobles turno al estructurar la distribución horaria de tu trabajo, desde Consejero Legal consideramos necesario que tengas claros tus derechos laborales ante esta medida, conforme a lo que establece nuestra legislación:
- En primer lugar, salvo en casos muy excepcionales o de fuerza mayor, la decisión de doblar turno estará supeditada al consentimiento expreso por parte del trabajador.
- En este sentido, es necesario tener presente que la ley refleja con meridiana claridad que entre dos jornadas de trabajo consecutivas el trabajador deberá disponer de un mínimo de 12 horas de descanso.
- Por tanto, únicamente si el trabajador muestra su predisposición podrá hacerse efectiva esta práctica, y deberá ser considerada, en todo caso, como una medida puntual, nunca como una práctica habitual por parte de la empresa, ya que no solo puede afectar a su productividad, sino también a su nivel imprescindible de seguridad y salud laboral.
- Del mismo modo, y para finalizar, la intención o solicitud de esta medida deberá ser comunicada por tu empresa con una antelación previa de 5 días, para garantizar así tu capacidad plena de adaptación en términos de organización y conciliación.