¿Qué es un contrato de relevo y cuáles son sus características diferenciales?

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Entre las diferentes tipologías de contratos de trabajo que están contempladas en nuestra legislación laboral, es posible que te genere ciertas dudas la existencia de una modalidad menos habitual, pero igualmente interesante, como es el contrato de relevo.

Por este motivo, desde Consejero Legal queremos aprovechar hoy este espacio para que conozcas con más detalle en qué consiste un contrato de relevo y cuáles son, en líneas generales, sus características y aspectos diferenciales frente al resto de modalidades. 

Resuelve tus dudas sobre el contrato laboral de relevo

En primer lugar, es conveniente que tengas presente que el contrato de relevo está relacionado, exclusivamente, con la cobertura de aquellas horas de trabajo que están vacantes debido a la jubilación anticipada parcial de un trabajador.

En este sentido, dado que esta categoría de jubilación implica una reducción parcial de la jornada por parte del trabajador que previamente realizaba su actividad normal en la empresa, el contrato de relevo siempre deberá estar asociado a las horas de trabajo que este ha dejado de realizar, por iniciativa propia o mediante acuerdo bilateral con la empresa.

De igual forma, deberá existir una correspondencia clara entre las bases de cotización establecidas en la relación contractual con la empresa tanto del trabajador que va a beneficiarse de una jubilación parcial como el que accederá a este contrato de relevo.

Asimismo, desde Consejero Legal consideramos conveniente que tengas en cuenta que todo contrato de relevo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Se trata de un contrato de trabajo que deberá reflejarse, en todos los casos, por escrito, con el fin de especificar expresamente su modalidad y establecer claramente sus condiciones contractuales.
  • Asimismo, para que pueda llevarse a cabo un contrato de relevo es preciso tener en cuenta que el trabajador contratado deberá encontrarse en situación de desempleo, o formar parte de la empresa, mediante una contratación por duración determinada, con anterioridad a la entrada en vigor de dicha jubilación parcial.
  • Del mismo modo, puede efectuarse esta contratación de relevo tanto a tiempo parcial como a jornada completa. No obstante, deberá contemplar en todo caso una jornada laboral mínima igual a la que es preciso cubrir a causa de una jubilación parcial concreta.
  • Por otro lado, el contrato de relevo deberá contemplar una duración indefinida de su vigencia, o al menos similar al tiempo restante hasta que el trabajador jubilado parcialmente efectúe su jubilación definitiva
  • En este sentido, siempre que la reducción de jornada sea igual o superior a un 75%, se deberá realizar la formalización del contrato de relevo mediante contratación a jornada completa y con carácter indefinido.
  • Para finalizar, todo contrato de relevo se extinguirá cuando se produzca la jubilación efectiva del trabajador al que esta contratación está asociada. Llegado este momento, deberá sustituirse por un contrato indefinido o, en caso de despido, tendrá derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado, pudiendo reclamar su improcedencia o nulidad si se considera pertinente.

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