¿Todavía cuentas con días de vacaciones en tu trabajo? Presta atención a estos consejos

En el desarrollo de aquellos aspectos relacionados con tu día a día laboral, estamos seguros de que uno de los elementos que te generará una mayor reflexión, y al mismo tiempo una considerable ilusión, será el que está asociado a la elección de tus días de vacaciones.

En este sentido, aunque las vacaciones laborales resultan esenciales para garantizar tu descanso, conciliación y desconexión, resulta más habitual de lo que se suele prever a principios de año el hecho de que puedas ir posponiéndolas por muy diversas causas.

Por este motivo, si todavía dispones de algunos días de vacaciones, y teniendo en cuenta que solo quedan unos días para que finalice este año, desde Consejero Legal te recomendamos que prestes atención a los diferentes puntos de interés que te mostramos a continuación.

Resuelve tus dudas en material laboral con el asesoramiento de Consejero Legal

¿Aún dispones de días de vacaciones pendientes de disfrutar? ¿Tienes ciertas dudas sobre cómo actuar en este sentido? Si bien este aspecto puede estar condicionado en cierto modo por los diferentes convenios colectivos sectoriales o de empresa aplicables en tu puesto de trabajo, desde Consejero Legal consideramos interesante que tengas presentes los siguientes aspectos:

  • Como norma general, la legislación en materia laboral establece que las vacaciones deben ser disfrutadas dentro del mismo año natural en el que estas se generan.
  • No obstante, en la práctica totalidad de los casos, y más aún después de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea competente en este ámbito, se podrá llevar a cabo la acumulación de aquellos días de vacaciones que no hayas podido solicitar.
  • Este carácter excepcional se aplica especialmente si esto se debe a la existencia de una baja laboral previa o un acuerdo implícito con la empresa derivado de la existencia de un alto volumen de cargas de trabajo de carácter estacional.
  • En este punto, sí que es preciso tener en cuenta que esta acumulación de vacaciones no podrá llevarse a cabo de forma deliberada. Dicho de otra manera, siempre que sea posible, las vacaciones deberán solicitarse y ser disfrutadas en el mismo año natural.
  • Del mismo modo, y para finalizar, solamente nos queda aclararte que no es posible proceder a la sustitución de días de vacaciones por una retribución económica. Solamente será aplicable esta posibilidad en el caso de que esté asociada a la finalización de un contrato laboral de carácter temporal.

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